martes, 22 de marzo de 2011

SONIA PEREYRA, OTRA VEZ....,CANDIDATA DE PERU POSIBLE, NO VOTES POR ELLA

La candidata Sonia Pereyra Terrones no solo registra como deuda una cuantiosa suma a la SUNAT (S/. 477, 000.00) sino que además fue denunciada por la ciudadana Luzdina Azula Tapia por incumplimiento de pago de una póliza de seguro (vehículo a todo riesgo) cuando dicha figura política era representante de la empresa Brocker de Seguros Generales Sul América, ahora Latina Seguros.

EL SEGURO OTORGADO


De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza de vehículos Nro. 17-01-20-0270971, adquirido por Azula Tapia Luzdina (DNI 27423677), de la camioneta Pick up 4x/blanco, Toyota, de placa PID 489 tenía entre otras coberturas, por daño propio de hasta $ 15,100.00 dólares USD, daño en accesorios de sonido ($ 750.00), R.C Terceros ($ 100,000.00), R.C Pasajeros ($ 100,000.00), Huelga y conmoción civil ($ 15,100.00), etc., con un radio de acción en todo el país. Este seguro anual era adquirido con una prima de $ 647.42 dólares, los cuales fueron pagados para acceder a dicha prima.

LOS PAGOS REALIZADOS

En los documentos encontrados se encuentran recibos por depósitos provisionales a cuenta de las primas por concepto de pago contado inicial vehículos todo riesgo del vehículo PID 489. Los tres primeros pagos por la prima inicial fueron realizados consecutivamente los tres primeros meses $ 195.00 (08.01.04); $ 32.79 (17.02.04), $ 146.00 (04.03.04). La primera letra de $ 146.00 fue cancelada el 04-03-2004, la segunda letra por el mismo monto ($ 146.00) el 05-04-04 y la tercera letra de $ 146.00 fue cancelada el 10-05-04.

Todos los recibos emitidos tienen la firma y sello de la señora Sonia Pereyra, cuyo sello dice asesora de seguros RNP 2284 y registra como dirección física Jr. Junín 1024 y dirección electrónica segurosgenerales10@hotmail.com, cabe señalar que los pagos fueron hechos en efectivo.

Una vez ocurrido el accidente del vehículo (13/08/04), Luzdina Azula Tapia acudió a la señora Pereyra Terrones quien se comprometía a cumplir con el seguro pero lo hizo de forma parcial. Al no hallar respuesta y dado que la inoperancia conllevaba a pérdidas económicas, la afectada acudió a la empresa Sul América para exigir el seguro adquirido y la compensación del pago de los días no trabajados.

La empresa en mención en carta dirigida a la propietaria del vehículo dice textualmente “lamentamos comunicarle que este siniestro no puede ser atendido por nuestro seguro ya que la póliza en mención fue ANULADA en el mes de mayo por falta de pago desde el mes de marzo del año en curso”. Y tal como demuestra la dueña del vehículo con sus recibos, el pago fue hecho puntualmente tanto en el mes de marzo, abril y mayo.

LA SENTENCIA INCUMPLIDA

Según el acta de audiencia de conciliación ante el Indecopi Cajamarca, la denunciante adquirió dicha póliza de seguros 17-01-20-0270971 otorgando a Pereyra Terrones la cantidad de $ 665.79 dólares americanos, pagadero en una cuota inicial y tres cuotas trimestrales.

Afirma además que dicha camioneta fue alquilada a la empresa Yanacocha y sufrió un accidente acudió a la empresa aseguradora, cuyo representante José Vigil Camino le indicó que el seguro no podía cubrir el accidente ya que no se había cancelado la cuota correspondiente al mes de marzo; y sin embargo ese pago fue realizado oportunamente a la señora Sonia Teodolinda Pereyra.

Según consta el reclamo Nro. 175-2004/ODI- Cajamarca, la ahora candidata al congreso por Perú Posible reconoce el hecho y se comprometió a entregar la camioneta totalmente operativa como plazo máximo de diez días, además de ampliar la cobertura del seguro por cinco meses más, cubrir por dos años consecutivos de póliza de seguro de automóviles a todo riesgo a cualquier camioneta indistintamente de propiedad de la reclamante, como pago por los daños ocasionados con el retraso de la entrega de la camioneta operativa.

Como se sabe el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio constituye una infracción y hasta la fecha, pese a que han pasado más de cuatro años, no se ha cumplido.

APELACION POR INDEMNIZACION

Al incumplirse con el acta de conciliación Azula Tapia acudió a la Sala Especializada Civil para realizar una demanda de indemnización por daños y prejuicios por responsabilidad contractual a la compañía Sul América (Nro. 2005-467-0-601-JR-CI-03-(l.10.b). Sin embargo, la empresa de seguros hoy Latina seguros y Reaseguros manifestaron que Sonia Pereyra no es trabajadora de su empresa y que la responsabilidad recae en ella pues fue quien recibió los pagos realizados.

En el párrafo Décimo Primero del proceso seguido se lee “... con respecto a la demandada Sonia Teodolinda Pereyra Terrones si cumple con este elemento ya que ella ha sido quien ha recibido los pagos de la póliza y al no haber reportado dichos pagos a la empresa de seguros se está ante una conducta antijurídica”.

Y en el Décimo Segundo señala que el elemento de nexo casualidad no se cumple ya que en autos no existe contrato suscrito entre la demandante y la codemandada Sonia Pereyra, pero el factor de atribución si se da ya que, ésta ofreció una póliza de seguro la cual garantizaba que al sufrir un daño el vehículo dicha póliza cubría los gastos de reaparición pero no fue así. Asimismo, añade que la codemandada ha actuado con DOLO (delito a sabiendas de su ilicitud) por cuanto ella sabía que al pagar la recurrente al seguro contra todo riesgo se tenía que cubrir todos los gastos que habría sufrido; pero ella en lugar de cumplir con el seguro le MINTIO a la demandante; teniendo pleno conocimiento que lo que está haciendo no era lo correcto.

Pese a que no se ha emitido sentencia por sus hechos, la afectada quiso dar a conocer a este medio su demanda contra la mencionada candidata puesto que este próximo 10 de abril serán las elecciones y pese a que los ciudadanos emitirán libremente su voto, es deber de cada ciudadano conocer a sus candidatos y de los medios de comunicación investigar a quienes tientan una curul en el congreso para convertirse en los padres de la patria.

Que bonitos candidatos.......tu elijes........

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